Al fallecimiento del titular de una sepultura, los herederos deberán solicitar el cambio de titular.
La titularidad de las sepulturas es sobre un derecho de conservación de los restos inhumados en dichos espacios durante el tiempo por el que fue concedida o, en su caso, por el límite máximo temporal de las concesiones de dominio público y siempre y cuando los titulares cumplan con las disposiciones vigentes en la materia.
Las resoluciones por las que se conceda un cambio de titularidad no devengarán tasa alguna.
Documentación requerida:
- Solicitud cumplimentada indicando el nº de sepultura, cuartel y titular de la misma
- Título/Documentación de la Sepultura
- Certificado de Defunción y Libro de Familia del titular fallecido para acreditar la relación con el finado
- DNI de los Herederos. Si hubiera herederos que no les interesare el derecho que les pudiera corresponder, se deberá presentar escrito de renuncia al mismo.
En el caso de herederos fallecidos, certificado de defunción y Certificado de Actos de Última Voluntad; si es positivo, último Testamento; si es negativo, Declaración de herederos abintestato
- Certificado de actos de Ultima Voluntad; si es positivo, último Testamento; si es negativo, Declaración de Herederos abintestato
* El certificado de Actos de Última Voluntad, es el documento que acredita, si una persona ha testado y ante qué Notario. Lo expide el Registro de Actos de Últimas Voluntades perteneciente al Ministerio de Justicia.
* La Declaración de Herederos abintestato, se tramita en los supuestos de ausencia de testamento para determinar legalmente cuáles son las personas que tiene derecho a recibir los bienes del fallecido.
Si no dispone de algún documento, tendrá que aportar Declaración Jurada.