No se podrán efectuar Inhumaciones en sepulturas temporales, si faltare para el cumplimiento o vencimiento menos de 5 años, en cuyo caso deberán abonar un nuevo período de alquiler por 10 años más como mínimo, a contar desde la fecha de su vencimiento.
Documentación requerida:
- Solicitud cumplimentada indicando el nº de sepultura, cuartel y titular de la misma
- Título/Documentación de la sepultura
- Permiso/Licencia para dar sepultura
- Certificado de la cremación (SÓLO EN CASO DE CENIZAS)
- DNI del solicitante